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Acoso laboral o Mobbing

Delito de acoso laboral. Superiores jerárquicos

El delito de acoso laboral ha de ser entendido como hostigamiento psicológico de forma reiterada en el marco de una relación laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad. El sujeto activo del delito siempre debe tener una relación de superioridad y prevalerse de esa condición para su perpetración, lo cual tiene que estar suficientemente acreditado y descrito en la resultancia fáctica de la Sentencia condenatoria. STS nº 694/2018 Penal 21/12/2018

 
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