¿Tienen las corporaciones de derecho público atribuida la función de oficinas de registro para las Administraciones públicas?
La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2024 (recurso 2408/2022) determina si, atendiendo a la consideración de las Cofradías de pescadores a estos efectos como corporaciones de derecho público de conformidad con el artículo 45 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, es válida y ha de otorgarse efectos a la presentación en sus registros de solicitudes, escritos o recursos dirigidos a la Administración General del Estado conforme a lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Introducción
El artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece, sobre los Registros administrativos, que:
Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Más en: V-Lex
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